sábado, 2 de outubro de 2010

Homenagem de Rodrigo AStete ao prof. Joaquín Herrera Flores

Carissimos amigos, em conversa com o amigo e prof. Marcelo Moura, ele me recorda que exatamente um ano atrás, falecia o prof. e mestre para qualquer estudioso de Direitos Humanos, o prof. Joaquín Herrera Flores. A partir disto,Marcelo me passa um texto, do blog pessoal do prof. Rodrigo Calderón Astete, mais dos discipulos e seguidores dos ensinamentos do prof. Joaquín, que se poderia dizer que nao deixou ensinamentos, mas sim uma Escola de Direitos Humanos, partir de uma posição crítica e inquietante.. Nao le alongarei mais e passo ao texto do prof. Rodrigo C. Astete:


foto:prof. marcelo Moura; Rodrigo Astete; prof. Joaquín Herrera Flores (da esquerda p/ direita)

Cuando acudimos a las concepciones tradicionales de los derechos humanos que han predominado en el marco de la modernidad occidental capitalista, lo primero que resulta es su pretensión de universalidad, de constituir las pautas éticas y simbólicas a las que todo el mundo debe asentir dejando libre su racionalidad. Con esto lo que se hace es desplazar la primera tensión cultural hacia el campo de una acción social funcional a los intereses hegemónicos, pues cualquier tipo de universalismo apriorístico a lo que nos conduce es a legitimar la expansión, universalización o globalización de un particularismo” , que termina subsumiendo y anulando todo tipo de contextos.

En su libro “El proceso cultural. Materiales para la creatividad humana”, Joaquín sostenía que debía revisarse era la forma de mirada sobre el que hacer humano, el que fue direccionado hacia la opacidad de las relaciones sociales a partir de la triple concurrencia del pensamiento neocontracutualista, de la deuda externa que sometió a los países a órganos internacionales y del despliegue de la economía financiera, que impuso la apariencia de que la única dimensión de producción de los bienes y espacios comunes está dado por la productividad global capitalista, olvidando que es en verdad el trabajo humano, en su más amplio sentido, el que produce los materiales que vemos. “A partir de estos fenómenos, se ha oscurecido la conciencia de que el trabajo (el hacer) humano sea la fuente de producción del valor social” , con lo que se ha perdido el contexto de realidad donde se verifican las relaciones sociales. Se ha verificado el efecto de naturalizar las relaciones y de desplazar lo cultural a un abstracto no relacional. Sin embargo, cuando hablamos de lo cultural no nos remitimos al arte y la erudición, sino que “nos referimos al proceso que permite justificar o criticar, legitimar o rechazar el conjunto de relaciones dadas entre los seres humanos y la naturaleza, tanto externa (naturaleza física) como interna (naturaleza psíquica) – y entre los diferentes grupos sociales que existen en un momento determinado (naturaleza social)” , de manera que la imbricación entre todos estos espacios resulta fundamental para la forma como se realizará esa acción humana sobre su entorno y las disposiciones en ella de los actores. De ésta forma, “un proceso cultural no es otra cosa que un conjunto de reacciones humanas que producen signos en función de las diferentes y plurales formas de relacionarnos con los otros, con nosotros mismo y con la naturaleza” ; y ello es fundamental para conocer las acciones y resultados de los distintos grupos sobre su entorno.

Se emparenta así con las ideas del geógrafo Milton Santos, en cuanto lo que resulta esencial comprender es la necesidad de complejizar la mirada sobre los fenomenos de relaciones entre sujetos, sus acciones, tiempo, espacio y territorio, de manera que el espacio donde se producen esas interacciones complejas será definido “como un conjunto indisoluble de sistemas de objetos y sistemas de acciones” , que obliga a repensar complejamente lo que se hace sobre los lugares sociales, ya que enfrentando a esa reacción el sujeto se ve obligado a rededefinirse permanentemente. En esta forma compleja de mirar la realidad como un conjunto de relaciones materiales, es que Herrera va a plantear la necesidad de “una nueva ontología de los derechos de fuerte carga materialista” que no asuma una neutralidad teórica como el pensamiento de Rawls (quien propone que con solo pensar racionalmente debiera llegarse a soluciones justas), sino más bien se trata de “reconocer que hablar de derechos humanos requiere no solo hacerlo de distribiciones más o menos justas, sino, asimismo y fundamentalmente de relaciones de poder que funcionan oprimiendo, explotando y excluyendo a muchos colectivos de personas que exigen vivir dignamente” .

Lo que Joaquín intentaba era elaborar no era una teoría cerrada y definitiva, sino un conjunto de observaciones complejas en suya integración pudiera realizarse un proceso de investigación y desarrollo situacional que sirviese a las luchas de dignidad. Así, al entender los derechos humanos como productos culturales de resistencia frente a las estructuras de dominación capitalista global, se pueden decir de los derechos humanos tres cosas: primero, que hay que entenderlos dentro del marco de las formas hegemónicas de producción de riqueza y de pobreza; segundo, que “tenemos que entender los derechos humanos como categorías que tienen mucho que ver con los procesos dominantes de división social, sexual, étnica y territorial del hacer (desde los que se jerarquiza desigualmente el acceso a los bienes necesarios para una vida digna)” ; y tercero, que este contexto se compone a su vez de un aspecto subjetivo u organizativo, es decir de como esos grupos se organizan para reaccionar ante los fácticos que provocan esa indignidad contra la que reaccionan: “Los derechos humanos, pues, deben ser vistos como la convención terminológica y político-jurídica a partir de la cual se materializa el conatus que nos indice a construir tramas de relaciones –sociales, políticas, económicas y culturales- que aumenten las potencialidades humanas” .

Tenemos así dos definiciones centrales y cuatro categorías claves en Joaquín Herrera para entender su concepción de Derechos Humanos como Proceso Cultural:

Primera definición, los derechos humanos como proceso:

“Los derechos humanos deben ser entendidos, pues, como los procesos sociales, económicos, políticos y culturales que, por un lado, configuren materialmente – a través de procesos de autoimposición de deberes y de construcción de un sistema de garantías amplio, político, político y democrático- ese acto ético y político maduro y radical de creación de un orden nuevo; y, por otro, la matriz para la constitución de nuevas prácticas sociales, de nuevas subjetividades antagonistas, revolucionarias y subversivas de ese orden global opuesto absolutamente al conjunto inmannete de valores –libertad, fraternidad e igualdad- que tantas luchas y sacrificios han necesitado para su generalización” .

Segunda definición, los derechos humanos como sinónimo de la dignidad humana.

“La dignidad se sustenta en la capacidad de analizar, elucidar, hacer visible y, por lo tanto, intensificar las luchas que se desarrollan en torno al poder, las estrategias de los adversarios en el seno de las relaciones de poder, las tácticas utilizadas, los núcleos de resistencia” .

Cuatro categorías adicionales permiten comprender a cabalidad este modo de acción que Herrera denomina proceso de reacción cultural de derechos humanos: un discurso de afirmación del proceso, una conjunto de acciones sobre su espacio, una comprensión materialista del contexto y los procesos y una voluntad de poder que determinan la potencia del proceso. En consecuencia, los Derechos Humanos son un proceso cultural de reacción frente a contextos de opresión, subordinación, discriminación, exclusión e indignidad. La acción por la indignación de la dignidad perdida.

En su calidad de teórico comprometido su acción específica consistió en hacer ver lo que una concepción neutra de los derechos oculta a partir de una crítica para la acción.

La primera crítica fundamental de Joaquín a la llamada Doctrina de los Derechos Humanos radica en una crítica ideológica a las concepcines idealistas y sustancialistas que se alojan en la base de sus planteamientos y que consideran a la dignidad humana como una cuestión en sí y a los derechos humanos como una realidad existente pero por concretar. “Los derechos humanos no son categorías normativas que existen en un mundo ideal que espera ser puesto en práctica por la acción social. Los derechos humanos se van creando y recreando a medida que vamos actuando en el proceso de construcción social de la realidad” ; lo que alberga tres dimensiones a develar, la de los esencialismos, la del universalismo y la del orden estructural de un sistema internacional de derechos.

Contra el idealismo esencialista escribía que “En vez de considerar las ideas como situadas en los contextos sociales donde interactúan los sujetos, el discurso competente y racional (a priori) coloca al sujeto y sus relaciones en las ideas. Con esto la abstracción deja de ser un esfuerzo por trascender e ir más allá de los que no se considera relevante para las finalidades prácticas del discurso, y se convierte en un esfuerzo ideológico que intenta salvar, perfeccionándolo formalmente, un modelo teórico previo que, al final, tenderá a presentarse como la formulación de una esencia de carácter esencial” , lo que en verdad oculta una política de exclusión, ya que “Absolutizar una verdad supone, pues, relativizar la existencia de todas las demás” , provocando un proceso de dominación cultural sobre las expresiones distintas de subjetivización humana, lo que implica no solo desconocerlas sino establecer arbitrariamente la primacía de unas sobre otras que, en ese proceso de luchas antagónicas que implican obtener dignificación por resultado, conlleva incluso una sanción para aquellas que no se ajusten al orden señalado. No hay imperativos abstractos. El verdadero imperativo es recuperar la realidad en su caractar material y relacional, de manera que las formas dejen su lugar a las efectivas relaciones de producción social y la cultura oficial sea desplazada no hacia la descripción sino hacia la acción, de modo que quede establecido que en todo proceso cultural “No se hace cultura: se hace desde la cultura” , de manera que no existe una sola forma de intervenir en el mundo sino que depende del entorno y la posición en la que se hace esa cultura.

Ante la pregunta que el mismo formulase en otro artículo publicado el año 2000, en cuanto a si “¿existe algún criterio que nos permita apelar a lo humano sin caer en esas abstracciones ideológicas?” , su trabajo consistió en responderla construyendo la noción de proceso cultural para ampliar la base epistemológica y politica de los derechos humanos.

El segundo nivel de crítica es, ya directamente una crítica a la concepción jurídica de los derechos humanos bajo las formulas abstractas y contractualistas expandidas de la juridicidad moderna y occidental. Las instituciones del derecho no son instancias neutras sino marcadas por la intención de su contenido y las formas del lenguaje empleadas, por lo mismo es que tampoco de los derechos humanos se puede señalar que sean una formula jurídica suprapolítica, objetiva y neutra. “Los derechos humanos, como, por lo general, todo fenómeno jurídico y político, están penetrados por intereses ideológicos y no pueden ser entendidos al margen de su trasfondo cultural” . Todas las formas jurídicas elaboradas desde la intitucionalidad que articula estado y mercado en perjuicio de la comunidad se centran en aquello. “Las diferencias parecen interferir en dicho proceso de cosntrucción jurídica y política de la igualdad formal o la igualdad de oportunidades, el cual requiere la homogeneidad social como base imprescindible” . La abstracción del contractualismo encubre un ocultamiento del proyecto político liberal estableciendo supuestas igualdades que bajo la idea de homogeneidad encubre la exclusión material. “El contractualismo supone, pues, la construcción de una percepción social basada en la identidad que se da en el espacio público,garantizado por el derecho y en la expulsión de las diferencias al ámbito desestructurado, e invisible para lo institucional, de lo privado” . Ello es lo que permite que se extienda la idea de que los derechos pueden escribirse y ser validos para todos, excluyendo de sus distinciones conceptuales los contextos, estructuras y diferencias. “El derecho no reconoce necesidades, sino formas de satisfacción de esas necesidades en función del conjunto de valores que predominen en la sociedad de que se trate. Al no formalizar necesidades sino formas de satisfacción de las necesidades, el derecho ostenta un fuerte caracter de abstracción” y con ello el derecho “ha servido para presentar los derechos humanos como si pudieran ser garantizados por sí mismos sin la necesidad de otras instancias” , como si la generación, interpretación y aplicación del derecho no dependiese de ninguna intención política previa, olvidando el origen político mismo de las cartas de derechos humanos que constituyeron expresión de luchas y posiciones que solo posteriormente adquirieron juridicidad.

Lo que caracteriza la mirada de Joaquín Herrera es la superación de un marco de garantías exclusivamente intrajurídico, en que se permite abandonar las visiones abstractas del derecho que magnifican el papel solitario de éste en la garantía y protección de individuos y grupos y la conjuga con un espectro amplio de garantías de corte político, económico, social y cultural, además del jurídico, que consolide y garantice los resultados de los procesos de las luchas sociales por una vida digna.

El tercer nivel de la crítica dice relación con las intenciones políticas que subyacen en el sistema de derechos humanos establecido como un aparato normativo e instrumental. La crítica que se desarrolla se constituye claramente como una postura antineoliberal, antipatriarcal e intercultural de compromiso con las necesidades humanas que devela una vez más como el mito de la normatividad neutral y aplicable a todo orden socio jurídico, propio del positivismo jurídico, continúa subyacendo en la cultura jurídica. Trabajar por los derechos humanos no es una invocación a un conjunto de normas sino una apuesta por la recuperación de la acción política. “La recuperación de lo político (polemos y polis, es decir, la posibilidad de los antagonismos frente y dentro del orden de la ciudad), es una de las tareas más importantes de una teoría crítrica y compleja de los derechos humanos. Con ello romperíamos del todo con las posiciones naturalistas que conciben los derechos como una esfera separada y previa a la acción política democrática” . Se trata de pasar de una ontología de la presencia a una ontología de la potencia, que permita llevar a la práctica política-estratégica los principios que representa hablar de los derechos humanos, revindicando una concepción amplia y corporal de los derechos humanos, que fuera de toda abstracción interpretativa constituya una una reivindicación impescindible de derechos a la integridad corporal, a la satisfacción de las necesidades y a los derechos de reconocimiento, de manera que radicalmente se opte por un trabajo de derechos humanos que elabore un nuevo concepto de justicia y equidad que suponga “pasar de una concepción representativa del mundo a una concepción democrática en la que primen la participación y la decisión colectivas” .

Finalmente exiate un nivel más de análisis que significa que ésta, como toda teoría debe dirigirse a la aplicabilidad de la misma, y que nos indiquen cuales eran, en ese sentido, las pretensiones de su autor. Al respecto, en un documento sobre interculturalidad del 2003 Joaquín Herrera sitiaba este debate de los derechos humanos en su objetivo: “Lo relevante es construir una cultura de los derechos que recoja en su seno la universalidad de las garantías y el respeto por lo diferente” , lo que se establece a partir de una visión compleja de los derechos humanos, de una racionalidad de resistencia y de una práctica intercultural. La pregunta que Joaquín levantó es ésta: “¿quién decide tratar a esos elementos como equivalentes y con qué fines aparecen como objetos que se sostienen entre sí sin referencia a sus contextos sociales, económicos, políticos o culturales?” . La respuesta no se encuentra ni en el universalismo de lo occidental expansivo ni en los localismos a ultranza.

“Nuestra racionalidad de resistencia conduce, pues, a un universalismo de contrastes, de entrecruzamientos, de mezclas. Un universalismo impuro que pretende la interrelación más que la superposición. Un universalismo que no acepta la visión microscópica que de nosotros mismos nos impone el universalismo de partida o de rectas paralelas. Un universalismo que nos sirva de impulso para abandonar todo tipo de cierre, sea cultural o epistémico, a favor de energías nómadas, migratorias, móviles, que permitan desplazarnos por los diferentes puntos de vista sin pretensión de negarles, ni de negarnos, la posibilidad de la lucha por la dignidad humana” , al que llama un universalismo de llegada, “que no busque “puntos finales” al cúmulo extenso y plural de interpretaciones y narraciones y que nos discipline en la actitud de movilidad intelectual” . Un hacer pensamientos y prácticas impuras. “Reivindicar la interculturalidad no se detiene en el, por otro lado, necesario reconocimiento del otro. Es preciso, también, transferir poder, “empoderar” a los excluidos de los procesos de construcción de hegemonía. Y, asimismo, trabajar en la creación de mediaciones políticas, institucionales y jurídicas que garanticen dicho reconocimiento y dicha transferencia de poder” .

Para efectuar esa aproximación intercultural de los Derechos Humanos, se requiere de otras metodologías no puramente normativas, razón por la que construyó la figura que él denominó del Diamante Ético como marco pedagógico y de acción .

La figura está construida en base a la ordenación de los siguientes elementos de análisis, ordenados en dos capas de trabajo. Primero, una constituida por categorías que forman la sociedad a un nivel general: ideas, relaciones sociales de producción, de género o étnicas, Instituciones, Fuerzas Productivas que componen los procesos sociales y económicos; y una segunda que dice relación con el contexto de desenvolvimiento de esos procesos y sus sujetos: posición disposición, narración, temporalidad/historicidad. Se persigue en este método de análisis pasar de “una concepción representativa del mundo a una concepción democrática en la que primen la participación y la decisión colectivas” , donde “Los derechos humanos no son únicamente declaraciones textuales. Tampoco son productos de una cultura determinada. Los derechos humanos son los medios discursivos, expresivos y normativos que pugnan por reinsertar a los seres humanos en el circuito de reproducción y mantenimiento de la vida, permitiéndonos abrir espacios de lucha y reivindicación” . Señalaba al respecto las siguientes pistas:

1. Los derechos deben ser estudiados, enseñados y practicados desde sus contextos determinados, los que “se dan procesos que conforman la correlación de fuerzas en los ámbitos social, normativo y político”.

2. El análisis de los textos require analizar a su vez que valores los conforman. “Desde nuestra visión, la dignidad humana se compondría de la conjunción de los valores de libertad, igualdad y vida” . El análisis de esos valores y la forma como se distribuyan marcará el nivel de desarrollo, y sabemos que no existirán derechos humanos donde no hay desarrollo.

3. La forma “Como nos organicemos es en la actualidad un fin en si mismo puesto que constituye gran parte de la base del mensaje que planean los movimientos sociales” , de manera que trabajar con derechos humanos implica hacer práctica de ellos también en lo organizacional del trabajo.

4. En tanto método de trabajo el diamante puede ser leído en su línea horizontal o vertical. “Si elegimos la visión vertical, es decir, los derechos vistos desde las ideas, la posición, los espacios, los valores, las narrativas y las instituciones, estaríamos ante una semántica de los derechos (como entendemos los derechos, sus sentidos, sus significados, sus potencialidades teóricas y políticas). Y si elegimos la visión horizontal ... estaríamos ante una pragmática de los derechos (como se transforma, bajo que condiciones podemos plantear prácticas innovadoras, con que obstáculos nos encontramos a la hora de dinamizar los derechos)” .

De ésta manera podemos apreciar como lo que Joaquín Herrera intentó al levantar su Teoría Crítica de los Derechos Humanos, lamentablemente de manera aún incipiente al momento de su muerte es, desde mi punto de vista, intentar responder en esa área particular del discurso jurídico y de una cierta práctica cultural social comprometida con los derechos humanos, preguntas sobre la crisis y agotamiento de las formas, instrumentos y racionallidades que el paradigma moderno, sobre todo en su más reciente formulación capitalista global impone a las comunidades humanas. A diferencia de otras propuestas próximas que comprenden las teorías críticas del derecho, las que se mueven en debates disciplinares, Joaquín Herrera intenta situarse en un área de menor densidad jurídica pero mayor significación cultural, en que políticamente desde un principio puede ser más evidente el signo del actuar, pero que por lo mismo tiene aún más extremadamente presentes los extremos simbólicos y políticos del derecho. Lo hace en una tetra perspectiva de debate ideológico, de producción de un espacio cultural de apertura por la apuesta integral de desarrollo que suponen los derechos humanos, de ejercicio pedagógico para la investigación y el debate, un programa de investigación; y de avance en la formulación de metodologías operacionales.

De su propuesta es posible apreciar una acción epistemológica contra-idealista para definir el debate; una actividad que se acerca a una hermeneutica de radicalidad materialista para el análisis de los derechos humanos; la elaboración de elementos de análisis de situciones concretas mediante conceptos claves como desarrollo, dignidad, contexto, interrelación; y una perspectiva radicalmente intercultural. Se trata de una teoría que habiendo planteado sus bases epistemológicas y políticas se encuentra en los inicios de una segunda etapa de aproximación a problemáticas específicas mientras además formulaba su plan de trabajo general. Así por ejemplo lo ha hecho en su libro sobre opresiones patriarcales, en que avanza en pistas especificas de sus nudos problemáticos.

En ese sentido, aproximándose a problemas concretos es que en la introducción al libro colectivo Irrompendo no real. Escritos de teoría crítica dos direitos humanos , originado en el marco de la versión 2005-2006 del Doctorado de Derechos Humanos y Desarrollo que Joaquín dirigió escribía: “Estamos asistiendo a un cambio en la concepción de los derechos humanos. En otros términos, estamos siendo testigos de la construcción de un nuevo proceso de luchas por las particulares concepciones de la dignidad humana” , transitando entre los textos de un estatus jurídico a una sumisión a la fase de transición global del capital por una parte, y a un proceso de luchas sociales por la dignidad por otra. La obligación de una teoría crítica para los derechos humanos planteaba como desafío “construir teorías intempestivas que irrumpan desde lo más inmediato que tenemos: nuestros cuerpos, nuestras resistencias, nuestra subjetividad” .

Para apreciarlo con mayor claridad intentaré mostrar las propuestas de la Teoría Crítica de los Derechos Humanos a partir de una comparación con la teoría jurídica tradicional, la teoría garantista.

Para la teoría tradicional del derecho el problema de los derechos humanos dice relación con la existencia de un estado de humanidad esencial y antológicamente abstracto que es necesario resguardar y garantizar, definido por la libertad como autonomía frente a lo colectivo y con la propiedad privada como fundamento, estableciéndose como un orden racional que se debe mantener, consolidar y expandir. Podemos denominarla como ius-humanista y señalar las siguientes características: La fuente del derecho es dualista, en cuanto corresponde a las fuentes formales del derecho determinar su operacionalidad dentro del orden jurídico institucional formal que sin embargo tiene su fundamento en un orden previo inmaterial. Su finalidad jurídica es salvaguardar un orden racional de humanidad, en que se respeten los atributos de la libertad y la propiedad que lo constituyen. La función de los derechos humanos es la de establecer un mínimo de humanidad discernible, de manera que frente a cada situación de violación de los derechos contemplados en estatutos legales pueda reclamarse mediante una acción de adecuación que reponga el orden que en esos valores deben sustentarse y con ello la legalidad. Los valores que promueve son aquellos que emanan de su historia: libertad en tanto autonomía, propiedad privada, seguridad jurídica, orden y cohesión social. Los sujetos se dividen en sujetos/objeto legitimados formalmente, destinatarios de la acción jurídica, por un lado y sujetos institucionales, es decir órganos del estado, obligados a legislar y a garantizar la vigencia de esos derechos. Los mecanismos de ejercicio, reclamación y protección para los derechos son formales e institucionales, básicamente tribunales y sus órganos auxiliares. Su mecanismo hermenéutico es positivista, sistemático y de subsunción, en una lógica más o menos flexible de aplicación, pero de decisión controlada por la trama normativa. El mecanismo de cierre del proceso de reclamación y garantía radica en la aplicación de los mecanismos judiciales así como en modos de monitoreo e instrucciones entre órganos del estado frente a los conflictos. Hay un principio de iniciativa y actividad privada y en subsidio intervención estatal.

El segundo modelo, el de un Sistema Internacional de Garantías de Derechos, con acento garantista, el cual es notoriamente más amplio y actualizado. Aquí se han ampliado los mecanismos de consagración, desarrollo, razonamiento y aplicación que el modelo tradicional contemplaba, incorporando mecanismos ampliados de control, seguimiento, y judicialización, que incorporan comisiones, veedores especiales, informantes de terreno, así como Cortes generales y especiales, de competencia internacional, permitiendo accionar a sujetos tanto individuales como colectivos y no solo a los estados. La fuente del derecho es múltiple, es decir un conjunto de instrumentos formales de derecho internacional, legislación interna, jurisprudencia y opiniones de órganos de protección. Su fin es la garantía erga omnes de los derechos humanos, entendidos como conjunción de bienes jurídicos considerados un mínimo optimo de derechos. La función es establecer un sistema internacional y nacional de garantía objetiva de esos derechos, desarrollando un proceso de humanización efectiva a partir de una intervención cada vez más activa de los órganos de ese sistema. Los valores son los de protección efectiva del ser humano en condiciones que permitan su desarrollo lo más integral posible y su defensa frente a los abusos y vulneraciones. Los sujetos intervinientes han sido ampliados, como también los órganos de intervención. Los mecanismos de ejercicio, reclamación y garantía de los derechos son formales e institucionales, pero ampliados más allá de los tribunales y sus órganos auxiliares nacionales; se incorporan así un sistema de órganos internacionales como las asambleas de los sistemas de estados, comisiones de derechos humanos y los tribunales internacionales específicos sobre la materia. Su mecanismo hermenéutico corresponde a una hermenéutica controlada, en que prima una interpretación en base a principios y máximas de sentido garantista. El mecanismo de cierre del proceso de reclamación y garantía radica también en la aplicación de mecanismos formales, de judicialización interna, de intervención de órganos internacionales de supervisión y control, así como la aplicación de intervención jurisdiccional internacional, que cierran también mediante sentencias o resoluciones.

La Teoría Crítica de los Derechos Humanos ha pretendido ampliar no solo los mecanismos e instrumentos sino el razonamiento mismo, situando el debate en el plano de lo político, de las necesidades materiales y de las relaciones y procesos culturales donde se verifican. Para ésta las fuentes del derecho son múltiples y plurales. Como el objetivo es establecer procesos de dignidad humana, la fuente del derecho puede ser formal, estatal o nacional, pero también en una línea de pluralismo jurídico se incluyen los derechos de las comunidades y las acciones de organización y luchas de estos. Su fin es la obtención de condiciones materiales de dignidad. Su función radica en construir una cultura jurídica que a la vez que reconozca esas situaciones de lucha admita y propicie la potencia de las mismas para garantizar radical, material y efectivamente las condiciones de humanidad concreta como punto de llegada. Los valores por lo tanto emanan de la historia pero requieren actualización permanente. La libertad, igualdad y solidaridad se establecen en tanto sirven para construir ordenes material, social, política y culturalmente incluyentes, redistributivos, integradores, democráticos y equitativos. Los sujetos son ya no solo los órganos estatales y jurisdiccionales o los órganos y redes internacionales del sistema, sino que se produce con ella una verdadera ampliación de los sujetos que adquieren la calidad de actores de juridicidad de los derechos humanos, comprendiendo no solo entes públicos nacionales o internacionales, sino incorporando a los individuos, organizaciones, grupos y comunidades que plantean la reivindicación de sus derechos humanos como horizonte de dignidad. Las comunidades movilizadas y los movimientos sociales adquieren trascendencia jurídica y política, toda vez que es su acción, su movimiento lo que define y constituye a los sujetos. Los mecanismos de intervención son también ampliados: comprenden e incorporan el uso de todos aquellos mecanismos, dispositivos, instrumentos, acciones y espacios de lucha necesarios para conseguir el objetivo estratégico planteado. Su método hermenéutico es de corte materialista, en que la concreción de un estado de dignidad y la remoción de los obstáculos que la impiden y la substitución del estado relacional que la ha constituido, es el origen, sentido y fin de todo razonamiento jurídico que entonces adquiere como dimensión el ser además de contextual, posicional y estratégico. El mecanismo de cierre es el de la apertura permanente del proceso; siendo la dignidad un quehacer continuo sobre uno mismo, las redes de relaciones y el entorno (el proceso cultural en definitiva) se trata no de cerrar procesos sino de construir acciones y enlaces que reordenen permanentemente conflictos, necesidades y el régimen de solución particular alcanzable en ese contexto.

La Teoría Crítica de los Derechos Humanos claramente se presenta como una base conceptual que devela su importancia como condición de posibilidad diferenciadora. Pero, en homenaje a Joaquín, antes que idealizarla es preciso situarla en su justa medida y plantear ante sus vacios por falta de despliegue y desarrollo, algunas preguntas que él pudo haberse formulado a continación y que me atrevo a plantear, aún cuando no sean las que él habría intentado, pero fundamentado en la producción de teorías impuras que compartíamos. Se trata de iniciar un debate que la constituya como programa de investigación y la saque de la esfera exclusiva de su autor, colectivizando su mirada. De lo contrario el esfuerzo habrá alcanzado solo a los destellos luminosos de quién la formuló.

Acessivel originariamente em: http://rodrigocalderonastete.blogspot.com/2010/10/una-teoria-critica-de-los-derechos.html

Gostaria apenas de pedir licença ao prof. Rodrigo, para dizer que, não devemos lamentar, apesar de ter sido uma grande perda, a presença do prof. Joaquín continua mais viva do que nunca, pois plantou isso!!! E colherá por muito tempo os espíritos criticos que no dia de hoje o festejam!!

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