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sexta-feira, 28 de dezembro de 2012

feliz ano novo (2013) - um desejo a partir das palavras de Vera Andrade

Pensando em uma postagem de fim de ano, em que se entrecruzam e se trocam promessas, expectativas, avaliações, frustrações e esperanças, não vejo melhor desejo para o ano que se avizinha, do que o expressado de forma ímpar pela professora Vera Andrade, cujas palavras reproduzo abaixo e estendo aos leitores, amigos, e todas as pessoas !!:

"De uma Profecia Maia que recitava o fim de uma era, fez-se a apocalipse do fim do mundo. O mundo não acabou!

O que fez com que os humanos profetizassem , aos quatro cantos, seu próprio fim e a fuga desesperada dele, subissem morros, cavassem túneis, conjurassem suicídios coletivos, escrevessem versos de despedidas, planejassem o recomeço, no céu, no inferno, na eternidade?

A força dessa saga de despedida-recomeço, de esgotamento-utopia parece-me que só pode vir da necessidade que a humanidade vive da emergência de um ACONTECIMENTO EXTRAORDINÁRIO, cuja magnitude seja capaz de romper com a mesmice de suas vidas, mergulhadas numa cotidianeidade acelerada, em grande medida violenta, muitas vezes difícil e até insuportável de ser vivida. Do sem sentido da vida às dores multiplicáveis das vidas, o fim DO MUNDO, o nada, simboliza de qualquer modo a possibilidade de um renascimento, e, com ele, da utopia da felicidade, aquela que nos ensinam deva ser perseguida como o ideal limite de dignificar a existência terrena, absurdamente distante da cotidianeidade do ser humano banal.

Como o mundo não acabou, quero CELEBRAR a VIDA que vivemos em 2012 e o ano que vai nascer: que ele venha fértil e fecundo, generoso e despojado , para que possamos focar o simples e o essencial , a ponto de conseguir perceber que o extraordinário está dentro do ordinário, no mais das vezes ofuscado pela nossa própria cegueira."




sábado, 29 de setembro de 2012

nota de agradecimento

Por esta postagem, torno publico o agradecimento a FASE (Fundação de atendimento sócio-educativo do Estado do Rio Grande do Sul) na sua sede de Pelotas/RS, onde foi realizada a pesquisa de campo do projeto de dissertação intitulado: QUANDO A METÁFORA E A REALIDADE SE ENCONTRAM: O SISTEMA PENAL E A OUTRIDADE JUVENIL" pesquisa realizada a partir de entrevista com jovens em cumprimento de medida sócio-educativa de internação e também de prontuários de medida. Assim, gostaria de agradecer a receptividade da Instituição, na pessoa de seu diretor Manuel Reis, e da chefe da segurança no turno da manhã Rosana Konradth, e da assistente social Clea, que sempre contribuíram e facilitaram o acesso à instituição e o contato/diálogo com os jovens, tendo assim, contribuído imensamente com essa pesquisa que se realiza junto ao curso de mestrado em Politica Social da Universidade Católica de Pelotas (MPS/UCPel). Assim como também, gostaria-se de estender o agradecimento ao Juiz da Infância e Juventude da Comarca de Pelotas,  Gerson que autorizou a pesquisa sem empecilhos burocráticos! E obviamente, o agradecimento principal aos jovens que aceitaram participar da pesquisa e contribuíram e enriquecem este projeto de forma ímpar!

sexta-feira, 21 de setembro de 2012

10 anos sem Alessandro Baratta - Universidade Sem Muros

Divulgando atividade em homenagem e memoria aos 10 anos de falecimento do professor Alessandro Baratta, Encontro coordenado pela professora Vera Regina Pereira de Andrade, a se realizar no dia 24 de setembro de 2012 no auditorio do CCJ/UFSC, com a palestra da professora Camila Cardoso de Melo Prando; e com os debatedores Marcelo Mayora e Marcel Soares. 

sábado, 30 de junho de 2012

Liz Elliott - um pouco da historia de uma vida.. que se confunde com parte muito significativa da Justiça Restaurativa no Canadá

A partir do contato com o professor Joao Salm, com quem tenho realizado ótimos diálogos e reflexões, buscando o adensamento das compreensões em torno da Justiça Restaurativa, me foi possível conhecer e acessar as contribuições da professora Liz Elliott, cuja historia pessoal se confunde um pouco com a historia recente e com os avanços analíticos e práticos obtidos pela Justiça Restaurativa recentemente em especial no Canadá, tendo vista sua vida de dedicação na obtenção de formas alternativas e não violentas de resolução de conflitos.. e tal historia se faz de imensa pertinência em território  brasileiro, tendo em vista algumas impropriedades ou mesmo descaracterizações que se tem operado e denominando de Justiça Restaurativa no território e sistema de juridicidade brasileira..

Proud ‘radical’ poineered restorative justice



Elizabeth ‘Liz’ May Elliott
Born: May 22, 1957, in Montreal
Died: Sept. 9, 2011, of cancer in Mission, B.C.

Liz Elliott was born in Montreal on May 22, 1957. Her early childhood years included stays in Welland and Oshawa, Ont., but she spent most of her youth growing up in Ottawa alongside her parents and younger brother. Always a go-getter, Liz spent four years at Bell High School, but transferred to the new semester-system based Confederation High School to complete her Grade 13 and graduate in December 1976 (rather than June 1977). This permitted her additional months to earn money for post-secondary education.
She went on to earn an undergraduate degree in physical education from the University of Ottawa.
But her calling seemed elsewhere. Liz moved to Kingston where she worked for the Elizabeth Fry Society and her passion for social justice began. In support of this new interest, Liz returned to Ottawa in the late 1970s to expand her knowledge by studying at Carleton University, where she earned her Masters in Social Work in 1980.
At Carleton, Liz’s adherence to the politics of feminism grew stronger. She became an impassioned advocate for the rights of women. When later accused by some of being too radical, she did not deny this, pointing out that most significant and beneficial changes in society were usually instigated by radicals of some type. Suffragettes, for example, won the right to be considered “persons” under the law, and gained the right to vote, but only after much radical persuasion from protest marches, hunger strikes, and jail sentences.
Liz met her husband, Milt, at Collins Bay Institution, the medium-security prison in Kingston. He was a psychologist working with inmates there, while she was a social worker visiting prisoners. Shortly after marrying in 1987 they transferred to British Columbia where Milt was given a position at Mountain Institution, a medium-security prison in Agassiz, B.C.
Subsequently they lived part-time on a 40-foot boat in New Westminster, B.C. Because it could accommodate six persons, family and friends were often invited for weekend stays, joining in the navigation of the Fraser River and the Pacific Ocean. Their son, Kristofor, was born in December 1988. When daughter Maya was born three years later in September 1991, they decided to sell the boat and move to a house they bought on an acre of land in Mission, B.C.
While her children were still toddlers, Liz worked as a teaching assistant for Simon Fraser University in Burnaby, correcting student papers while at home. During this time she also studied for her doctorate. Some six years later she ably defended her thesis titled The Seventh Circle of Hell based on Dante’s Divine Comedy. It was a history of the response to murder in Canada.
In 1999, the new Dr. Elliott became associate professor in the School of Criminology at Simon Fraser University. Two years later, she co-founded the Centre for Restorative Justice at SFU and established the university’s first restorative justice course, which is still taught on all three campuses.
Liz also helped to establish a victim/offender reconciliation program, as well as circle remedies at the Ferndale Correctional Institution, a minimum-security prison near her home in Mission, B.C.
She was a longtime volunteer there. Liz believed strongly in giving prisoners a place they could gather to talk and learn how to build healthy relationships. She was one of those mentors who strongly believed that they who can teach, must also do. She was absolutely enthusiastic about what she taught at school and in prisons, and “couldn’t be boring if she tried” according to one of her students at SFU who appreciated all the field trips to prisons Liz organized for them as part of their criminology course. She was loved by her students and fellow academic colleagues there.
In 2007, Liz was approached by the Salvation Army to create an online restorative justice program for people working in the agency. She worked tirelessly on this project, and visited the Salvation Army in Toronto a number of times to present the material. Liz’s work took her all across Canada, Britain, Europe and South America. She spread the restorative justice message globally in the most self-effacing way. She inspired individuals, institutions, and communities into placed of caring, healing and constructive energy.
Liz faced family tragedy twice in a short time frame. In 2005, her teenage son was diagnosed with non-Hodgkin’s Lymphoma. Her world was turned upside down as she visited him daily while juggling work. He recovered fully, but a year later Liz was diagnosed with colorectal cancer. Despite an apparently successful colostomy operation in 2008, the cancer returned more aggressively than before.
While facing this life-threatening menace with complete dignity and courage, Liz culminated her efforts to completely package restorative justice by writing her book Security with Care in 2009-2010. The book was published in 2011, and serves as the framework for an SFU Criminology course. The accompanying online course is proving very popular, as attested by the director of criminology at SFU, Robert Gordon, who said a scholarship is being established in Liz’s name.
Liz’s work garnered recognition, including the Outstanding Service Award from the John Howard Society, Exceptional Peoples’ Olympics award from Collins Bay Institution, the Appreciation Award (VP) 2005-2010 John Howard Society of Fraser Valley (2010), and the Corrections Canada Ron Wiebe Restorative Justice Award, B.C. (2010). Liz has also been nominated posthumously for the Governor General of Canada’s Meritorious Service Decoration (December 2011).
Just days before Liz died, she visited Ferndale prison to see the totem pole being carved for her. One of the carvers, a prisoner, said the totem pole was to honour Liz, who was respected by everyone who knew her and her work in restorative justice. The weekly dialogue circles she attended were much appreciated. There she made a real impact on the lives of prisoners, community members, and often victims of crimes would also attend these sessions.
Liz played a key role in laying the groundwork for today’s restorative practices, and its community development in Canada. But to her close friends and family, Liz is also remembered for her vibrant personality and zest for life. She was a pillar of strength in her community, but she was a very modest person and did not like attention.
Liz passed away peacefully in her own home, as was her wish, and in the company of her loving family on Sept. 9, 2011.
Gordon informed the staff of SFU that day, saying: “A warrior has fallen, and it behooves the rest of us who share her commitment to pick up the banner and continue her work with greater resolve.”
A Celebration of Life of Liz Elliott was held in Mission Secondary School on Sept. 17, 2011. Hundreds attended, and many shared their memories of Liz.
The totem pole in her honour was raised in the atrium of SFU’s School of Criminology, during a blessing ceremony led by First Nation’s elders on Dec. 5.
Peter Elliott,her brother


Read more: http://www.ottawacitizen.com/technology/Proud+radical+poineered+restorative+justice/6831389/story.html#ixzz1zINIDSuC

sábado, 9 de junho de 2012

Quadrinhos puros do direito - Luis Alberto Warat


estava lendo a obra "territórios desconhecidos: a procura surrealista pelos lugares do abandono do sentido e da reconstrução da subjetividade" de Luis Alberto Warat como 1º volume de uma coleção de 4 reeditado pela Universidade Federal de Santa Catarina e a Fundação Boiteux (2004) e pensando que estas leituras deveriam ser mais frequentes aos alunos direito...ficando esta sugestão como tributo ao grande pensador do direito, Warat e seu legado de reflexões e devaneios jurídicos de extrema lucidez.. ou, nas mais singelas palavras, artificio que o autor soube fazer uso com tal maestria.. 

Leer Warat es más que una singular lectura, es un proceso de inmersión en sí mismo!


03 - Auxiliar - Os Quadrinhos Puros Do Direito - Warat & Cabriada

referências:
WARAT, Luis Alberto. territorios desconhecidos [...] FLorianopolis: Boiteux, 2004.

quinta-feira, 7 de julho de 2011

Professora Vera Regina Pereira Andrade na University of California, Berkeley

Caríssimos leitores..venho a este espaço.. repassar uma nota do professor João Salm da Universidade de Toronto (Canadá) e em homenagem à Professora Vera Regina Pereira de Andrade nos termos que seguem:


Professora Vera Regina Pereira Andrade na University of California, Berkeley
07/07/2011

Caros colegas, Venho por esta mensagem transmitir-lhes que a nossa Professora de Criminologia nos Cursos de Graduação e Pós-Graduação em Direito da UFSC, Vera Regina Pereira de Andrade, foi convidada a ser Professora Visitante de uma das mais prestigiadas instituicões de ensino nos Estados Unidos e no mundo. Ela foi convidada a lecionar e a fazer pesquisa no Center for the Study of Law and Society , na University of California, Berkeley. Tenho conviccão de que muitos dos seus alunos, entre eles Professores, Desembargadores, Juizes, Procuradores, Promotores , Policiais, Advogados em Santa Catarina e no Brasil, ficaram entusiasmados com a notícia. A professora Vera Regina sempre foi referência mundial em Criminologia, trabalhando junto a nomes como Alessandro Baratta (Itália) Eugênio Raúl Zaffaroni e Luis Alberto Warat (Argentina) Louk Hulsman ( Holanda) Elizabeth Elliott (Canadá) Nils Christie (Noruega), entre outros, renomados intelectuais na área da Justica.
Peco-te que compartilhem com o povo catarinense esta noticia. A professora Vera Regina merece este tributo nosso, ex-alunos e colegas, da área juridica.
Muito obrigado,
Joao Salm, PhD Justiça Social

sábado, 2 de julho de 2011

II CONGRESSO DA ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DOS PESQUISADORES EM SOCIOLOGIA DO DIREITO (em homenagem a Luis Alberto Warat)



O evento ocorrerá nos dias 26 a 28 de Outubro de 2011 na cidade de Porto Alegre na sede da Universidade UniRitter e contará com a presença, entre outros, dos professores Salo de Carvalho, Rodrigo Azevedo e Lênio Streck.

O prazo limite para envio de resumos para avaliação é dia 15 de julho.. e o prazo para envio do trabalho integral, para os resumos aceitos, é de 15 de setembro.

O evento conta com os seguintes eixos temáticos para envio e apresentação de trabalhos:

§  Sociologia do Direito e Mídias
§  Sociologia do judiciário e profissões jurídicas
§  Controle Social, Estado e Democracia
§  Teoria e Pesquisa Sociológica do Direito
§  Arte, Cultura e Direito
§  Crime, Violência e sociologia do direito
§  Direitos humanos e práticas sociais
§  Movimentos sociais e Direito
§  Linguagem, sociedade e discurso
§  Legalidade e eficácia da legislação

Maiores informações, no site da Associação Brasileira de pesquisadores em Sociologia do Direito (ABraSD); http://www.abrasd.com.br/eventos.php

sábado, 2 de outubro de 2010

Homenagem de Rodrigo AStete ao prof. Joaquín Herrera Flores

Carissimos amigos, em conversa com o amigo e prof. Marcelo Moura, ele me recorda que exatamente um ano atrás, falecia o prof. e mestre para qualquer estudioso de Direitos Humanos, o prof. Joaquín Herrera Flores. A partir disto,Marcelo me passa um texto, do blog pessoal do prof. Rodrigo Calderón Astete, mais dos discipulos e seguidores dos ensinamentos do prof. Joaquín, que se poderia dizer que nao deixou ensinamentos, mas sim uma Escola de Direitos Humanos, partir de uma posição crítica e inquietante.. Nao le alongarei mais e passo ao texto do prof. Rodrigo C. Astete:


foto:prof. marcelo Moura; Rodrigo Astete; prof. Joaquín Herrera Flores (da esquerda p/ direita)

Cuando acudimos a las concepciones tradicionales de los derechos humanos que han predominado en el marco de la modernidad occidental capitalista, lo primero que resulta es su pretensión de universalidad, de constituir las pautas éticas y simbólicas a las que todo el mundo debe asentir dejando libre su racionalidad. Con esto lo que se hace es desplazar la primera tensión cultural hacia el campo de una acción social funcional a los intereses hegemónicos, pues cualquier tipo de universalismo apriorístico a lo que nos conduce es a legitimar la expansión, universalización o globalización de un particularismo” , que termina subsumiendo y anulando todo tipo de contextos.

En su libro “El proceso cultural. Materiales para la creatividad humana”, Joaquín sostenía que debía revisarse era la forma de mirada sobre el que hacer humano, el que fue direccionado hacia la opacidad de las relaciones sociales a partir de la triple concurrencia del pensamiento neocontracutualista, de la deuda externa que sometió a los países a órganos internacionales y del despliegue de la economía financiera, que impuso la apariencia de que la única dimensión de producción de los bienes y espacios comunes está dado por la productividad global capitalista, olvidando que es en verdad el trabajo humano, en su más amplio sentido, el que produce los materiales que vemos. “A partir de estos fenómenos, se ha oscurecido la conciencia de que el trabajo (el hacer) humano sea la fuente de producción del valor social” , con lo que se ha perdido el contexto de realidad donde se verifican las relaciones sociales. Se ha verificado el efecto de naturalizar las relaciones y de desplazar lo cultural a un abstracto no relacional. Sin embargo, cuando hablamos de lo cultural no nos remitimos al arte y la erudición, sino que “nos referimos al proceso que permite justificar o criticar, legitimar o rechazar el conjunto de relaciones dadas entre los seres humanos y la naturaleza, tanto externa (naturaleza física) como interna (naturaleza psíquica) – y entre los diferentes grupos sociales que existen en un momento determinado (naturaleza social)” , de manera que la imbricación entre todos estos espacios resulta fundamental para la forma como se realizará esa acción humana sobre su entorno y las disposiciones en ella de los actores. De ésta forma, “un proceso cultural no es otra cosa que un conjunto de reacciones humanas que producen signos en función de las diferentes y plurales formas de relacionarnos con los otros, con nosotros mismo y con la naturaleza” ; y ello es fundamental para conocer las acciones y resultados de los distintos grupos sobre su entorno.

Se emparenta así con las ideas del geógrafo Milton Santos, en cuanto lo que resulta esencial comprender es la necesidad de complejizar la mirada sobre los fenomenos de relaciones entre sujetos, sus acciones, tiempo, espacio y territorio, de manera que el espacio donde se producen esas interacciones complejas será definido “como un conjunto indisoluble de sistemas de objetos y sistemas de acciones” , que obliga a repensar complejamente lo que se hace sobre los lugares sociales, ya que enfrentando a esa reacción el sujeto se ve obligado a rededefinirse permanentemente. En esta forma compleja de mirar la realidad como un conjunto de relaciones materiales, es que Herrera va a plantear la necesidad de “una nueva ontología de los derechos de fuerte carga materialista” que no asuma una neutralidad teórica como el pensamiento de Rawls (quien propone que con solo pensar racionalmente debiera llegarse a soluciones justas), sino más bien se trata de “reconocer que hablar de derechos humanos requiere no solo hacerlo de distribiciones más o menos justas, sino, asimismo y fundamentalmente de relaciones de poder que funcionan oprimiendo, explotando y excluyendo a muchos colectivos de personas que exigen vivir dignamente” .

Lo que Joaquín intentaba era elaborar no era una teoría cerrada y definitiva, sino un conjunto de observaciones complejas en suya integración pudiera realizarse un proceso de investigación y desarrollo situacional que sirviese a las luchas de dignidad. Así, al entender los derechos humanos como productos culturales de resistencia frente a las estructuras de dominación capitalista global, se pueden decir de los derechos humanos tres cosas: primero, que hay que entenderlos dentro del marco de las formas hegemónicas de producción de riqueza y de pobreza; segundo, que “tenemos que entender los derechos humanos como categorías que tienen mucho que ver con los procesos dominantes de división social, sexual, étnica y territorial del hacer (desde los que se jerarquiza desigualmente el acceso a los bienes necesarios para una vida digna)” ; y tercero, que este contexto se compone a su vez de un aspecto subjetivo u organizativo, es decir de como esos grupos se organizan para reaccionar ante los fácticos que provocan esa indignidad contra la que reaccionan: “Los derechos humanos, pues, deben ser vistos como la convención terminológica y político-jurídica a partir de la cual se materializa el conatus que nos indice a construir tramas de relaciones –sociales, políticas, económicas y culturales- que aumenten las potencialidades humanas” .

Tenemos así dos definiciones centrales y cuatro categorías claves en Joaquín Herrera para entender su concepción de Derechos Humanos como Proceso Cultural:

Primera definición, los derechos humanos como proceso:

“Los derechos humanos deben ser entendidos, pues, como los procesos sociales, económicos, políticos y culturales que, por un lado, configuren materialmente – a través de procesos de autoimposición de deberes y de construcción de un sistema de garantías amplio, político, político y democrático- ese acto ético y político maduro y radical de creación de un orden nuevo; y, por otro, la matriz para la constitución de nuevas prácticas sociales, de nuevas subjetividades antagonistas, revolucionarias y subversivas de ese orden global opuesto absolutamente al conjunto inmannete de valores –libertad, fraternidad e igualdad- que tantas luchas y sacrificios han necesitado para su generalización” .

Segunda definición, los derechos humanos como sinónimo de la dignidad humana.

“La dignidad se sustenta en la capacidad de analizar, elucidar, hacer visible y, por lo tanto, intensificar las luchas que se desarrollan en torno al poder, las estrategias de los adversarios en el seno de las relaciones de poder, las tácticas utilizadas, los núcleos de resistencia” .

Cuatro categorías adicionales permiten comprender a cabalidad este modo de acción que Herrera denomina proceso de reacción cultural de derechos humanos: un discurso de afirmación del proceso, una conjunto de acciones sobre su espacio, una comprensión materialista del contexto y los procesos y una voluntad de poder que determinan la potencia del proceso. En consecuencia, los Derechos Humanos son un proceso cultural de reacción frente a contextos de opresión, subordinación, discriminación, exclusión e indignidad. La acción por la indignación de la dignidad perdida.

En su calidad de teórico comprometido su acción específica consistió en hacer ver lo que una concepción neutra de los derechos oculta a partir de una crítica para la acción.

La primera crítica fundamental de Joaquín a la llamada Doctrina de los Derechos Humanos radica en una crítica ideológica a las concepcines idealistas y sustancialistas que se alojan en la base de sus planteamientos y que consideran a la dignidad humana como una cuestión en sí y a los derechos humanos como una realidad existente pero por concretar. “Los derechos humanos no son categorías normativas que existen en un mundo ideal que espera ser puesto en práctica por la acción social. Los derechos humanos se van creando y recreando a medida que vamos actuando en el proceso de construcción social de la realidad” ; lo que alberga tres dimensiones a develar, la de los esencialismos, la del universalismo y la del orden estructural de un sistema internacional de derechos.

Contra el idealismo esencialista escribía que “En vez de considerar las ideas como situadas en los contextos sociales donde interactúan los sujetos, el discurso competente y racional (a priori) coloca al sujeto y sus relaciones en las ideas. Con esto la abstracción deja de ser un esfuerzo por trascender e ir más allá de los que no se considera relevante para las finalidades prácticas del discurso, y se convierte en un esfuerzo ideológico que intenta salvar, perfeccionándolo formalmente, un modelo teórico previo que, al final, tenderá a presentarse como la formulación de una esencia de carácter esencial” , lo que en verdad oculta una política de exclusión, ya que “Absolutizar una verdad supone, pues, relativizar la existencia de todas las demás” , provocando un proceso de dominación cultural sobre las expresiones distintas de subjetivización humana, lo que implica no solo desconocerlas sino establecer arbitrariamente la primacía de unas sobre otras que, en ese proceso de luchas antagónicas que implican obtener dignificación por resultado, conlleva incluso una sanción para aquellas que no se ajusten al orden señalado. No hay imperativos abstractos. El verdadero imperativo es recuperar la realidad en su caractar material y relacional, de manera que las formas dejen su lugar a las efectivas relaciones de producción social y la cultura oficial sea desplazada no hacia la descripción sino hacia la acción, de modo que quede establecido que en todo proceso cultural “No se hace cultura: se hace desde la cultura” , de manera que no existe una sola forma de intervenir en el mundo sino que depende del entorno y la posición en la que se hace esa cultura.

Ante la pregunta que el mismo formulase en otro artículo publicado el año 2000, en cuanto a si “¿existe algún criterio que nos permita apelar a lo humano sin caer en esas abstracciones ideológicas?” , su trabajo consistió en responderla construyendo la noción de proceso cultural para ampliar la base epistemológica y politica de los derechos humanos.

El segundo nivel de crítica es, ya directamente una crítica a la concepción jurídica de los derechos humanos bajo las formulas abstractas y contractualistas expandidas de la juridicidad moderna y occidental. Las instituciones del derecho no son instancias neutras sino marcadas por la intención de su contenido y las formas del lenguaje empleadas, por lo mismo es que tampoco de los derechos humanos se puede señalar que sean una formula jurídica suprapolítica, objetiva y neutra. “Los derechos humanos, como, por lo general, todo fenómeno jurídico y político, están penetrados por intereses ideológicos y no pueden ser entendidos al margen de su trasfondo cultural” . Todas las formas jurídicas elaboradas desde la intitucionalidad que articula estado y mercado en perjuicio de la comunidad se centran en aquello. “Las diferencias parecen interferir en dicho proceso de cosntrucción jurídica y política de la igualdad formal o la igualdad de oportunidades, el cual requiere la homogeneidad social como base imprescindible” . La abstracción del contractualismo encubre un ocultamiento del proyecto político liberal estableciendo supuestas igualdades que bajo la idea de homogeneidad encubre la exclusión material. “El contractualismo supone, pues, la construcción de una percepción social basada en la identidad que se da en el espacio público,garantizado por el derecho y en la expulsión de las diferencias al ámbito desestructurado, e invisible para lo institucional, de lo privado” . Ello es lo que permite que se extienda la idea de que los derechos pueden escribirse y ser validos para todos, excluyendo de sus distinciones conceptuales los contextos, estructuras y diferencias. “El derecho no reconoce necesidades, sino formas de satisfacción de esas necesidades en función del conjunto de valores que predominen en la sociedad de que se trate. Al no formalizar necesidades sino formas de satisfacción de las necesidades, el derecho ostenta un fuerte caracter de abstracción” y con ello el derecho “ha servido para presentar los derechos humanos como si pudieran ser garantizados por sí mismos sin la necesidad de otras instancias” , como si la generación, interpretación y aplicación del derecho no dependiese de ninguna intención política previa, olvidando el origen político mismo de las cartas de derechos humanos que constituyeron expresión de luchas y posiciones que solo posteriormente adquirieron juridicidad.

Lo que caracteriza la mirada de Joaquín Herrera es la superación de un marco de garantías exclusivamente intrajurídico, en que se permite abandonar las visiones abstractas del derecho que magnifican el papel solitario de éste en la garantía y protección de individuos y grupos y la conjuga con un espectro amplio de garantías de corte político, económico, social y cultural, además del jurídico, que consolide y garantice los resultados de los procesos de las luchas sociales por una vida digna.

El tercer nivel de la crítica dice relación con las intenciones políticas que subyacen en el sistema de derechos humanos establecido como un aparato normativo e instrumental. La crítica que se desarrolla se constituye claramente como una postura antineoliberal, antipatriarcal e intercultural de compromiso con las necesidades humanas que devela una vez más como el mito de la normatividad neutral y aplicable a todo orden socio jurídico, propio del positivismo jurídico, continúa subyacendo en la cultura jurídica. Trabajar por los derechos humanos no es una invocación a un conjunto de normas sino una apuesta por la recuperación de la acción política. “La recuperación de lo político (polemos y polis, es decir, la posibilidad de los antagonismos frente y dentro del orden de la ciudad), es una de las tareas más importantes de una teoría crítrica y compleja de los derechos humanos. Con ello romperíamos del todo con las posiciones naturalistas que conciben los derechos como una esfera separada y previa a la acción política democrática” . Se trata de pasar de una ontología de la presencia a una ontología de la potencia, que permita llevar a la práctica política-estratégica los principios que representa hablar de los derechos humanos, revindicando una concepción amplia y corporal de los derechos humanos, que fuera de toda abstracción interpretativa constituya una una reivindicación impescindible de derechos a la integridad corporal, a la satisfacción de las necesidades y a los derechos de reconocimiento, de manera que radicalmente se opte por un trabajo de derechos humanos que elabore un nuevo concepto de justicia y equidad que suponga “pasar de una concepción representativa del mundo a una concepción democrática en la que primen la participación y la decisión colectivas” .

Finalmente exiate un nivel más de análisis que significa que ésta, como toda teoría debe dirigirse a la aplicabilidad de la misma, y que nos indiquen cuales eran, en ese sentido, las pretensiones de su autor. Al respecto, en un documento sobre interculturalidad del 2003 Joaquín Herrera sitiaba este debate de los derechos humanos en su objetivo: “Lo relevante es construir una cultura de los derechos que recoja en su seno la universalidad de las garantías y el respeto por lo diferente” , lo que se establece a partir de una visión compleja de los derechos humanos, de una racionalidad de resistencia y de una práctica intercultural. La pregunta que Joaquín levantó es ésta: “¿quién decide tratar a esos elementos como equivalentes y con qué fines aparecen como objetos que se sostienen entre sí sin referencia a sus contextos sociales, económicos, políticos o culturales?” . La respuesta no se encuentra ni en el universalismo de lo occidental expansivo ni en los localismos a ultranza.

“Nuestra racionalidad de resistencia conduce, pues, a un universalismo de contrastes, de entrecruzamientos, de mezclas. Un universalismo impuro que pretende la interrelación más que la superposición. Un universalismo que no acepta la visión microscópica que de nosotros mismos nos impone el universalismo de partida o de rectas paralelas. Un universalismo que nos sirva de impulso para abandonar todo tipo de cierre, sea cultural o epistémico, a favor de energías nómadas, migratorias, móviles, que permitan desplazarnos por los diferentes puntos de vista sin pretensión de negarles, ni de negarnos, la posibilidad de la lucha por la dignidad humana” , al que llama un universalismo de llegada, “que no busque “puntos finales” al cúmulo extenso y plural de interpretaciones y narraciones y que nos discipline en la actitud de movilidad intelectual” . Un hacer pensamientos y prácticas impuras. “Reivindicar la interculturalidad no se detiene en el, por otro lado, necesario reconocimiento del otro. Es preciso, también, transferir poder, “empoderar” a los excluidos de los procesos de construcción de hegemonía. Y, asimismo, trabajar en la creación de mediaciones políticas, institucionales y jurídicas que garanticen dicho reconocimiento y dicha transferencia de poder” .

Para efectuar esa aproximación intercultural de los Derechos Humanos, se requiere de otras metodologías no puramente normativas, razón por la que construyó la figura que él denominó del Diamante Ético como marco pedagógico y de acción .

La figura está construida en base a la ordenación de los siguientes elementos de análisis, ordenados en dos capas de trabajo. Primero, una constituida por categorías que forman la sociedad a un nivel general: ideas, relaciones sociales de producción, de género o étnicas, Instituciones, Fuerzas Productivas que componen los procesos sociales y económicos; y una segunda que dice relación con el contexto de desenvolvimiento de esos procesos y sus sujetos: posición disposición, narración, temporalidad/historicidad. Se persigue en este método de análisis pasar de “una concepción representativa del mundo a una concepción democrática en la que primen la participación y la decisión colectivas” , donde “Los derechos humanos no son únicamente declaraciones textuales. Tampoco son productos de una cultura determinada. Los derechos humanos son los medios discursivos, expresivos y normativos que pugnan por reinsertar a los seres humanos en el circuito de reproducción y mantenimiento de la vida, permitiéndonos abrir espacios de lucha y reivindicación” . Señalaba al respecto las siguientes pistas:

1. Los derechos deben ser estudiados, enseñados y practicados desde sus contextos determinados, los que “se dan procesos que conforman la correlación de fuerzas en los ámbitos social, normativo y político”.

2. El análisis de los textos require analizar a su vez que valores los conforman. “Desde nuestra visión, la dignidad humana se compondría de la conjunción de los valores de libertad, igualdad y vida” . El análisis de esos valores y la forma como se distribuyan marcará el nivel de desarrollo, y sabemos que no existirán derechos humanos donde no hay desarrollo.

3. La forma “Como nos organicemos es en la actualidad un fin en si mismo puesto que constituye gran parte de la base del mensaje que planean los movimientos sociales” , de manera que trabajar con derechos humanos implica hacer práctica de ellos también en lo organizacional del trabajo.

4. En tanto método de trabajo el diamante puede ser leído en su línea horizontal o vertical. “Si elegimos la visión vertical, es decir, los derechos vistos desde las ideas, la posición, los espacios, los valores, las narrativas y las instituciones, estaríamos ante una semántica de los derechos (como entendemos los derechos, sus sentidos, sus significados, sus potencialidades teóricas y políticas). Y si elegimos la visión horizontal ... estaríamos ante una pragmática de los derechos (como se transforma, bajo que condiciones podemos plantear prácticas innovadoras, con que obstáculos nos encontramos a la hora de dinamizar los derechos)” .

De ésta manera podemos apreciar como lo que Joaquín Herrera intentó al levantar su Teoría Crítica de los Derechos Humanos, lamentablemente de manera aún incipiente al momento de su muerte es, desde mi punto de vista, intentar responder en esa área particular del discurso jurídico y de una cierta práctica cultural social comprometida con los derechos humanos, preguntas sobre la crisis y agotamiento de las formas, instrumentos y racionallidades que el paradigma moderno, sobre todo en su más reciente formulación capitalista global impone a las comunidades humanas. A diferencia de otras propuestas próximas que comprenden las teorías críticas del derecho, las que se mueven en debates disciplinares, Joaquín Herrera intenta situarse en un área de menor densidad jurídica pero mayor significación cultural, en que políticamente desde un principio puede ser más evidente el signo del actuar, pero que por lo mismo tiene aún más extremadamente presentes los extremos simbólicos y políticos del derecho. Lo hace en una tetra perspectiva de debate ideológico, de producción de un espacio cultural de apertura por la apuesta integral de desarrollo que suponen los derechos humanos, de ejercicio pedagógico para la investigación y el debate, un programa de investigación; y de avance en la formulación de metodologías operacionales.

De su propuesta es posible apreciar una acción epistemológica contra-idealista para definir el debate; una actividad que se acerca a una hermeneutica de radicalidad materialista para el análisis de los derechos humanos; la elaboración de elementos de análisis de situciones concretas mediante conceptos claves como desarrollo, dignidad, contexto, interrelación; y una perspectiva radicalmente intercultural. Se trata de una teoría que habiendo planteado sus bases epistemológicas y políticas se encuentra en los inicios de una segunda etapa de aproximación a problemáticas específicas mientras además formulaba su plan de trabajo general. Así por ejemplo lo ha hecho en su libro sobre opresiones patriarcales, en que avanza en pistas especificas de sus nudos problemáticos.

En ese sentido, aproximándose a problemas concretos es que en la introducción al libro colectivo Irrompendo no real. Escritos de teoría crítica dos direitos humanos , originado en el marco de la versión 2005-2006 del Doctorado de Derechos Humanos y Desarrollo que Joaquín dirigió escribía: “Estamos asistiendo a un cambio en la concepción de los derechos humanos. En otros términos, estamos siendo testigos de la construcción de un nuevo proceso de luchas por las particulares concepciones de la dignidad humana” , transitando entre los textos de un estatus jurídico a una sumisión a la fase de transición global del capital por una parte, y a un proceso de luchas sociales por la dignidad por otra. La obligación de una teoría crítica para los derechos humanos planteaba como desafío “construir teorías intempestivas que irrumpan desde lo más inmediato que tenemos: nuestros cuerpos, nuestras resistencias, nuestra subjetividad” .

Para apreciarlo con mayor claridad intentaré mostrar las propuestas de la Teoría Crítica de los Derechos Humanos a partir de una comparación con la teoría jurídica tradicional, la teoría garantista.

Para la teoría tradicional del derecho el problema de los derechos humanos dice relación con la existencia de un estado de humanidad esencial y antológicamente abstracto que es necesario resguardar y garantizar, definido por la libertad como autonomía frente a lo colectivo y con la propiedad privada como fundamento, estableciéndose como un orden racional que se debe mantener, consolidar y expandir. Podemos denominarla como ius-humanista y señalar las siguientes características: La fuente del derecho es dualista, en cuanto corresponde a las fuentes formales del derecho determinar su operacionalidad dentro del orden jurídico institucional formal que sin embargo tiene su fundamento en un orden previo inmaterial. Su finalidad jurídica es salvaguardar un orden racional de humanidad, en que se respeten los atributos de la libertad y la propiedad que lo constituyen. La función de los derechos humanos es la de establecer un mínimo de humanidad discernible, de manera que frente a cada situación de violación de los derechos contemplados en estatutos legales pueda reclamarse mediante una acción de adecuación que reponga el orden que en esos valores deben sustentarse y con ello la legalidad. Los valores que promueve son aquellos que emanan de su historia: libertad en tanto autonomía, propiedad privada, seguridad jurídica, orden y cohesión social. Los sujetos se dividen en sujetos/objeto legitimados formalmente, destinatarios de la acción jurídica, por un lado y sujetos institucionales, es decir órganos del estado, obligados a legislar y a garantizar la vigencia de esos derechos. Los mecanismos de ejercicio, reclamación y protección para los derechos son formales e institucionales, básicamente tribunales y sus órganos auxiliares. Su mecanismo hermenéutico es positivista, sistemático y de subsunción, en una lógica más o menos flexible de aplicación, pero de decisión controlada por la trama normativa. El mecanismo de cierre del proceso de reclamación y garantía radica en la aplicación de los mecanismos judiciales así como en modos de monitoreo e instrucciones entre órganos del estado frente a los conflictos. Hay un principio de iniciativa y actividad privada y en subsidio intervención estatal.

El segundo modelo, el de un Sistema Internacional de Garantías de Derechos, con acento garantista, el cual es notoriamente más amplio y actualizado. Aquí se han ampliado los mecanismos de consagración, desarrollo, razonamiento y aplicación que el modelo tradicional contemplaba, incorporando mecanismos ampliados de control, seguimiento, y judicialización, que incorporan comisiones, veedores especiales, informantes de terreno, así como Cortes generales y especiales, de competencia internacional, permitiendo accionar a sujetos tanto individuales como colectivos y no solo a los estados. La fuente del derecho es múltiple, es decir un conjunto de instrumentos formales de derecho internacional, legislación interna, jurisprudencia y opiniones de órganos de protección. Su fin es la garantía erga omnes de los derechos humanos, entendidos como conjunción de bienes jurídicos considerados un mínimo optimo de derechos. La función es establecer un sistema internacional y nacional de garantía objetiva de esos derechos, desarrollando un proceso de humanización efectiva a partir de una intervención cada vez más activa de los órganos de ese sistema. Los valores son los de protección efectiva del ser humano en condiciones que permitan su desarrollo lo más integral posible y su defensa frente a los abusos y vulneraciones. Los sujetos intervinientes han sido ampliados, como también los órganos de intervención. Los mecanismos de ejercicio, reclamación y garantía de los derechos son formales e institucionales, pero ampliados más allá de los tribunales y sus órganos auxiliares nacionales; se incorporan así un sistema de órganos internacionales como las asambleas de los sistemas de estados, comisiones de derechos humanos y los tribunales internacionales específicos sobre la materia. Su mecanismo hermenéutico corresponde a una hermenéutica controlada, en que prima una interpretación en base a principios y máximas de sentido garantista. El mecanismo de cierre del proceso de reclamación y garantía radica también en la aplicación de mecanismos formales, de judicialización interna, de intervención de órganos internacionales de supervisión y control, así como la aplicación de intervención jurisdiccional internacional, que cierran también mediante sentencias o resoluciones.

La Teoría Crítica de los Derechos Humanos ha pretendido ampliar no solo los mecanismos e instrumentos sino el razonamiento mismo, situando el debate en el plano de lo político, de las necesidades materiales y de las relaciones y procesos culturales donde se verifican. Para ésta las fuentes del derecho son múltiples y plurales. Como el objetivo es establecer procesos de dignidad humana, la fuente del derecho puede ser formal, estatal o nacional, pero también en una línea de pluralismo jurídico se incluyen los derechos de las comunidades y las acciones de organización y luchas de estos. Su fin es la obtención de condiciones materiales de dignidad. Su función radica en construir una cultura jurídica que a la vez que reconozca esas situaciones de lucha admita y propicie la potencia de las mismas para garantizar radical, material y efectivamente las condiciones de humanidad concreta como punto de llegada. Los valores por lo tanto emanan de la historia pero requieren actualización permanente. La libertad, igualdad y solidaridad se establecen en tanto sirven para construir ordenes material, social, política y culturalmente incluyentes, redistributivos, integradores, democráticos y equitativos. Los sujetos son ya no solo los órganos estatales y jurisdiccionales o los órganos y redes internacionales del sistema, sino que se produce con ella una verdadera ampliación de los sujetos que adquieren la calidad de actores de juridicidad de los derechos humanos, comprendiendo no solo entes públicos nacionales o internacionales, sino incorporando a los individuos, organizaciones, grupos y comunidades que plantean la reivindicación de sus derechos humanos como horizonte de dignidad. Las comunidades movilizadas y los movimientos sociales adquieren trascendencia jurídica y política, toda vez que es su acción, su movimiento lo que define y constituye a los sujetos. Los mecanismos de intervención son también ampliados: comprenden e incorporan el uso de todos aquellos mecanismos, dispositivos, instrumentos, acciones y espacios de lucha necesarios para conseguir el objetivo estratégico planteado. Su método hermenéutico es de corte materialista, en que la concreción de un estado de dignidad y la remoción de los obstáculos que la impiden y la substitución del estado relacional que la ha constituido, es el origen, sentido y fin de todo razonamiento jurídico que entonces adquiere como dimensión el ser además de contextual, posicional y estratégico. El mecanismo de cierre es el de la apertura permanente del proceso; siendo la dignidad un quehacer continuo sobre uno mismo, las redes de relaciones y el entorno (el proceso cultural en definitiva) se trata no de cerrar procesos sino de construir acciones y enlaces que reordenen permanentemente conflictos, necesidades y el régimen de solución particular alcanzable en ese contexto.

La Teoría Crítica de los Derechos Humanos claramente se presenta como una base conceptual que devela su importancia como condición de posibilidad diferenciadora. Pero, en homenaje a Joaquín, antes que idealizarla es preciso situarla en su justa medida y plantear ante sus vacios por falta de despliegue y desarrollo, algunas preguntas que él pudo haberse formulado a continación y que me atrevo a plantear, aún cuando no sean las que él habría intentado, pero fundamentado en la producción de teorías impuras que compartíamos. Se trata de iniciar un debate que la constituya como programa de investigación y la saque de la esfera exclusiva de su autor, colectivizando su mirada. De lo contrario el esfuerzo habrá alcanzado solo a los destellos luminosos de quién la formuló.

Acessivel originariamente em: http://rodrigocalderonastete.blogspot.com/2010/10/una-teoria-critica-de-los-derechos.html

Gostaria apenas de pedir licença ao prof. Rodrigo, para dizer que, não devemos lamentar, apesar de ter sido uma grande perda, a presença do prof. Joaquín continua mais viva do que nunca, pois plantou isso!!! E colherá por muito tempo os espíritos criticos que no dia de hoje o festejam!!